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El INPI en su Directoria de Contratos y Tecnología y Otros registros su Directoria de Contratos e Tecnología e Otros Registros tiene también como competencia registrar Programas de Ordenadores, de acuerdo a la Ley nº 9.609/98,  Ley nº 9.610 y Decreto 2.556/98.

El registro de programa de ordenadores es una forma de asegurar a su autor sus derechos de exclusividad en la producción, utilización y comercialización de su creación.

En el ámbito internacional, las directivas jurídicas seguidas por la protección a los programas de ordenadores encuentran-se establecidas por la Convención de Berna, relativa a los derechos del autor, y por las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relativos al Comercio - Tripa.

La validez de los derechos para quién desenvuelve un programa de ordenador, y comprueba su autoría, es de 50 (cincuenta) años, contados del 01 de enero del año siguiente al de su "Data de Creación" - que es aquella en la cual el programa se vuelve capaz de ejecutar la función par el cuál fue proyectado.

(Fonte I.N.P.I)

 

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